¿A quién puede afectar?

El artículo 75 incluye trabajos subterráneos, actividades con aguas subterráneas y lugares de trabajo en planta baja o bajo rasante de municipios de actuación prioritaria. Debe revisarse el supuesto concreto.

Referencia: Real Decreto 1029/2022

La IS-47 identifica esos municipios por su inclusión en la zona II del apéndice B de HS 6. Contempla excepciones para zonas de ocupación esporádica bajo sus condiciones.

Referencia: Instrucción IS-47 del CSN (2025)

Estimar, actuar y reevaluar

En los casos aplicables, el titular debe estimar el promedio anual. Si se supera 300 Bq/m³, debe reducir la concentración o exposición y reevaluar. Si persiste la superación, resultan aplicables requisitos adicionales de protección radiológica.

Referencia: Real Decreto 1029/2022

Un estudio con trazabilidad

Definimos qué zonas deben estudiarse, qué documentación hace falta y qué parte corresponde al laboratorio. Puedes consultar las diferencias entre medición orientativa y medición reglamentaria.

La IS-47 establece reglas para planificar, informar y actualizar estudios. Incluye revisiones cada diez o cinco años según las condiciones, y reevaluaciones tras cambios relevantes del edificio.

Referencia: Instrucción IS-47 del CSN (2025)

Cómo planteamos el servicio

Comenzamos por identificar la actividad, las plantas ocupadas y la localización. Revisamos los resultados existentes o el alcance de una nueva medición.

Si hace falta intervenir, planteamos una solución de mitigación compatible con el edificio y su uso. La propuesta identifica las actuaciones, los terceros especializados que sean necesarios y la verificación posterior.

La información de esta página no acredita el cumplimiento de un centro. La situación debe analizarse con la normativa vigente y la documentación de la actividad.

Información orientativa. No sustituye el análisis particular del inmueble ni el asesoramiento jurídico. Fuentes y fecha de revisión.

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No hace falta tener una medición para empezar.

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